Artículo 260 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad o persona no cumpla con lo que el Instituto le ordena, este puede aplicar dos tipos de castigos: primero, llamarle la atención públicamente, o segundo, multarla con entre 150 y 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. Si alguien no obedece, el Instituto publicará su nombre en su página de transparencia para que todos lo sepan, y también lo tomará en cuenta en sus evaluaciones. Si el incumplimiento parece ser un delito o una falta grave de la ley, el Instituto tiene la obligación de avisarle a las autoridades correspondientes para que investiguen. Las multas no se pueden pagar con dinero del gobierno o de la institución, y se consideran como una deuda con el fisco, por lo que el Instituto puede pedir ayuda a otras autoridades para cobrarlas sin demora.
Texto oficial
Artículo 260. , , ir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas como causas de sanción en esta Ley, deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos y tendrán la naturaleza de ser un crédito fiscal, por lo que el Instituto podrá solicitar el auxilio de las instancias competentes, a fin de que sin demora, sean exigibles y efectivamente cobradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.