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Artículo 261 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad no obedece una orden judicial a pesar de que ya se le aplicaron multas o presiones (esas son las "medidas de apremio"), entonces el juez le va a pedir a su jefe directo que, en un plazo de 5 días, le ordene cumplirla sin excusas. Si el jefe tampoco hace que se cumpla, a él también le van a aplicar las mismas multas o castigos. Y si después de ese tiempo todo sigue igual, se le impondrán sanciones más serias, que pueden ser desde una multa más fuerte hasta otras consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 261. Si con las medidas de apremio previstas en el Artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el Artículo anterior. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se determinarán las sanciones que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.