Artículo 262 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Transparencia (el que cuida tus datos personales) puede aplicar medidas para obligar a alguien a cumplir con la ley, como multas o suspensiones. Estas medidas las aplica el mismo Instituto o pide ayuda a otra autoridad que sí tenga facultades para eso, siguiendo las reglas de cada ley. Las multas que ponga el Instituto se pagan en la Secretaría de Finanzas, y para cobrarlas se siguen los pasos que ya marcan las leyes. En resumen, el Instituto puede 'apretar' a quien no cumpla, pero todo debe hacerse según el procedimiento legal.
Texto oficial
Artículo 262. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas por el Instituto y ejecutadas por sí o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas. Las multas que fijen el Instituto se harán efectivas ante la Secretaría de Finanzas, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.