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Artículo 265 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto revisa lo que hiciste mal y te castiga. Después le avisa a otra autoridad que tiene el poder de aplicarte la multa o sanción (como una dependencia de gobierno). El Instituto solo investiga y reporta, no te castiga directamente. La otra autoridad es la que te obliga a cumplir con el castigo. Trabajan en equipo, pero cada una hace una parte distinta.

Texto oficial

Artículo 265. Las conductas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por el Instituto y dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.