Artículo 266 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien viola el artículo 264 de esta ley y se le abre un procedimiento administrativo, eso no quita que también pueda ser demandado en lo civil, en lo penal o en cualquier otro ámbito por los mismos hechos. Cada tipo de responsabilidad se maneja por separado, cada uno con su propio proceso y sus propias autoridades. Además, las sanciones que ponga cada autoridad se aplican de manera independiente, sin que una afecte a la otra. El Instituto puede denunciar estos casos ante las autoridades que correspondan y presentar las pruebas que tenga.
Texto oficial
Artículo 266. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 264 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.