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Artículo 267 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia o acceso a la información, el Instituto lo reportará al Órgano Electoral Local, que será el encargado de tomar cartas en el asunto. Esto no quita que el partido también pueda recibir otras sanciones que ya estén marcadas en la ley. En el caso de que haya posibles faltas relacionadas con fideicomisos, fondos públicos, sindicatos o personas que manejen dinero del gobierno, el Instituto lo notificará al órgano de control interno de la institución responsable. Si los involucrados son servidores públicos, ese órgano deberá iniciar los procedimientos administrativos que correspondan.

Texto oficial

Artículo 267. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto dará vista al Órgano Electoral Local para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Instituto dará vista al órgano interno de control del sujeto obligado, cuando sean personas servidoras públicas, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.