Artículo 268 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es sospechoso de haber cometido una falta administrativa, la autoridad a cargo debe presentar una denuncia junto con un expediente que tenga todas las pruebas que apoyen esa sospecha. Además, la autoridad que maneja el caso tiene que avisarle al Instituto cuando termine el proceso y, si se aplica una sanción, también debe informar que ya se cumplió.
Texto oficial
Artículo 268. En aquellos casos en que el presunto in , autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.