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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
269

Artículo 269 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para personas que, sin ser servidores públicos, tienen obligaciones legales (como manejar datos o cumplir con ciertas reglas). Si alguien así comete una falta o infracción, el Instituto (el INAI, normalmente) es la única autoridad que puede investigar y hacer todo el proceso para castigarlo. Ese Instituto también se encarga de decidir la sanción y asegurarse de que se cumpla. En otras palabras, ellos llevan todo el procedimiento del principio al fin.

Texto oficial

Artículo 269. Cuando se trate de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, el Instituto será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley; y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 59) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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