Artículo 270 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso empieza cuando el Instituto le avisa a la persona acusada de haber cometido una falta, explicándole los hechos que se le imputan. A partir de ese aviso, tiene 15 días para presentar pruebas y escribir su defensa; si no lo hace, el Instituto decide con la información que tenga. El Instituto revisa las pruebas que considere útiles y, al terminar, le avisa que tiene 5 días para dar sus argumentos finales. Después de analizar todo, el Instituto debe dar su respuesta final en un máximo de 30 días desde que empezó el proceso, y luego publica la decisión 10 días después de notificarla. Solo si hay una razón muy justificada, el Instituto puede alargar ese plazo otros 30 días, pero solo una vez.
Texto oficial
Artículo 270. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, el Instituto, de inmediato, resolverá con los elementos de convicción que disponga. El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo; y concluido que esto sea, notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, el Instituto resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor y, dentro de los diez días siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente. Cuando haya causa justificada por acuerdo indelegable del Pleno podrá ampliar por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.