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Artículo 271 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona (que no es funcionario público) comete una falta según esta ley, le pueden llamar la atención por escrito (apercibimiento) para que cumpla de inmediato, pero solo la primera vez que la riegue. Si no obedece después de ese llamado, le pondrán una multa de entre 150 y 250 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México (como unos 13,000 a 22,000 pesos). Para faltas más graves, la multa puede ser de 250 a 800 veces la unidad (22,000 a 72,000 pesos), y para las más serias, hasta de 800 a 1,500 veces (72,000 a 135,000 pesos). Además, si siguen sin corregir la falta, les pueden cobrar una multa extra de hasta 50 veces la unidad diaria (como 4,500 pesos por día).

Texto oficial

Artículo 271. Las infracciones en lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, serán sancionadas con: I. El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 264 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta de unidad de medida vigente en la Ciudad de México; II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientos de unidades de medida vigentes en la Ciudad de México; en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 264 de esta Ley, y III. Multa de ochocientos a mil quinientos de unidades de medida vigente en la Ciudad de México; en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 264 de esta Ley. Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta de unidades de medida vigente en la Ciudad de México, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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