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Artículo 272 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la autoridad que vigila ciertas leyes) puede pedirte información para saber cuánto dinero tienes o cuál es tu situación económica. Si no le das esa información, te van a calcular las multas con lo que ellos puedan averiguar de ti, como lo que aparezca en registros públicos, internet o cualquier otro lado que muestre cómo estás económicamente. Además, el Instituto puede pedir documentos tuyos a otras autoridades si los necesita para hacer ese cálculo.

Texto oficial

Artículo 272. El Instituto podrá requerir al infractor la información necesaria para determinar su condición económica, apercibido de que en caso de no proporcionar la misma, las multas se cuantificarán con base a los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas de internet y, en general, cualquiera que evidencie su condición, quedando facultado el Instituto para requerir aquella documentación que se considere indispensable para tal efecto a las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.