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Artículo 273 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece las reglas o decisiones del Instituto y eso parece ser un delito, el Instituto tiene la obligación de avisar a las autoridades que corresponden, como el Ministerio Público o la policía. Ellos presentan la denuncia para que se investigue lo que pasó. No es opcional, el Instituto debe hacerlo siempre que vea que puede haber un delito de por medio. La autoridad competente es la que tiene el poder legal para revisar el caso.

Texto oficial

Artículo 273. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito, deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.