Artículo 274 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que cualquier persona o empresa que maneje dinero público o tenga poder para tomar decisiones en nombre del gobierno (como emitir multas o permisos) está obligada a soltar la información que otra autoridad necesita para hacer su trabajo de transparencia. Eso incluye responder a las solicitudes que la gente haga para saber cómo se gasta el dinero o cómo se toman las decisiones. En otras palabras, si alguien maneja lana del pueblo, no puede esconderla: tiene que cooperar para que todo sea claro y cualquier ciudadano pueda preguntar y obtener respuestas.
Texto oficial
Artículo 274. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de trasparencia y para atender las solicitudes de acceso correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Asamblea Legislativa, deberá expedir las reformas que correspondan a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, a la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo máximo de doscientos días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto. TERCERO. En el término de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto deberá expedir su Reglamento Interior, las Disposiciones y Acuerdos de Carácter General y realizar las adecuaciones normativas que correspondan; excepto lo relativo al Título Noveno de la Ley materia del presente Decreto. CUARTO. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad y disposiciones aplicables que le sean aplicables anteriores a la expedición del presente Decreto. QUINTO. El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2017, por cuanto hace al presupuesto de egresos del órgano garante local. Mientras tanto, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, conforme a la disponibilidad presupuestal, realizará ampliaciones y adiciones líquidas al presupuesto aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016 del órgano garante local, a fin de que pueda cumplir con las nuevas atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley materia del presente Decreto. SEXTO. Los recursos financieros, materiales, humanos, cargas, compromisos y bienes en general que conforman el patrimonio y estructura del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, sin más trámite o formalidad pasaran a formar parte del patrimonio y estructura del nuevo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, una vez que entre en operación. SÉPTIMO. Se abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto. OCTAVO. Las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y normativas que regulan al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal serán aplicables y vigentes en lo que no se opongan al presente Decreto y hasta en tanto no se homologue y actualice la normatividad que corresponda. NOVENO. Las disposiciones jurídicas y normativas que en su contenido reserven denominación, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones respecto del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se deberán aplicar, referir, interpretar y entender en favor del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, a partir de su entrada en operación. DÉCIMO. Los trabajadores adscritos al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se transferirán al nuevo organismo público autónomo creado, salvo las excepciones señaladas en el presente Decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo garante se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social. DÉCIMO PRIMERO. Queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes Transitorios. DÉCIMO SEGUNDO. Todo lo relacionado al Título Noveno de la Ley materia del presente Decreto, será aplicado conforme a las Disposiciones y Acuerdos de Carácter General que para tal efecto expida el órgano garante local. DÉCIMO TERCERO. El Sistema Local se instalará a más tardar noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. DÉCIMO CUARTO. Toda referencia al Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, se entenderá hecha al Órgano Ejecutivo del Distrito Federal, en tanto no sea promulgada la Constitución Política de la Ciudad de México. DÉCIMO QUINTO. Toda referencia al Poder Legislativo de la Ciudad de México, se entenderá hecha a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en tanto no sea promulgada la Constitución Política de la Ciudad de México. DÉCIMO SEXTO. Toda referencia al Poder Judicial de la Ciudad de México, se entenderá hecha al Órgano Judicial del Distrito Federal, en tanto no sea promulgada la Constitución Política de la Ciudad de México. DÉCIMO SÉPTIMO. El nuevo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México que crea la presente Ley, con los Comisionados Ciudadanos que lo conformarán, entrará en operación a partir del primer día del mes de abril del año dos mil dieciocho, y como consecuencia se extinguirá el actual Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. El nuevo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mientras sean nombrados los nuevos Comisionados que lo conformarán, continuará en sus funciones con los Comisionados del actual Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que se abroga en el presente Decreto; mientras termina el plazo por el cual fueron nombrados conforme a esta última ley. DÉCIMO OCTAVO. La designación de los nuevos Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, será realizada a más tardar el treinta y uno de marzo del año dos mil dieciocho, garantizando que se cumpla para tal efecto lo señalado en el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO anterior del presente Decreto. La convocatoria para la designación de los nuevos Comisionados, deberá emitirse a más tardar el treinta de enero del año dos mil dieciocho conforme a lo siguiente: I. Para asegurar la renovación escalonada con motivo de la conclusión de cargos de los Comisionados salientes designados conforme a la Ley anterior, la Asamblea Legislativa especificará el período de ejercicio para cada Comisionado, tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a tres Comisionados, cuyo mandato comprenderá siete años; b) Nombrará a dos Comisionados, cuyo mandato comprenderá seis años; c) Nombrará a dos Comisionados, cuyo mandato comprenderá cinco años, y d) Una vez concluido el periodo por el cual fueron designados, los Comisionados salientes, podrán si así lo consideran, participar en el nuevo proceso de selección para el periodo que corresponda. En el nombramiento de los Comisionados, la Asamblea Legislativa designará a quien fungirá como Presidente. II. La Convocatoria y proceso de selección de los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se realizará conforme lo marca la Ley materia del presente Decreto. DÉCIMO NOVENO. El titular del Órgano Interno de Control, del órgano garante local será designado por el Pleno de la Asamblea Legislativa, en los términos señalados en la Ley materia del presente Decreto, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. VIGÉSIMO. Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2017. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se deroga toda disposición que contravenga lo señalado en el presente Decreto. CUARTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo Décimo Tercero transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, y a fin de homologar en tiempo los nombramientos de las y los titulares de los organismos que integran el Sistema Anticorrupción, por única ocasión para efectos del nombramiento de los nuevos Comisionados Ciudadanos del Instituto, la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá implementar los mecanismos que refiere la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para que sean nombrados por el Pleno de la Asamblea en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- Respecto a la entrada en funciones de los nuevos Comisionados Ciudadanos nombrados conforme al CUARTO TRANSITORIO, se estará a lo dispuesto en los transitorios DÉCIMO SÉPTIMO Y DÉCIMO OCTAVO del Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo de 2016. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DIVERSOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN 1° DE NOVIEMBRE DE 2018. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente decreto. TERCERO.-La designación de las nuevas Personas Comisionadas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, será realizada a más tardar el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho. CUARTO.- La convocatoria para la designación de las nuevas Personas Comisionadas, deberá emitirse a más tardar el siete de noviembre del año dos mil dieciocho conforme a lo siguiente: I. Para asegurar la renovación escalonada con motivo de la conclusión de cargos de las Personas Comisionadas salientes designados conforme a la Ley anterior, el Congreso de la Ciudad de México especificará el período de ejercicio para cada Comisionado, tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a dos Comisionados, uno de cada género, cuyo mandato comprenderá siete años; y b) Nombrará a dos Comisionadas o Comisionados, cuyo mandato comprenderá seis años y observando que en todo momento se garantice la equidad de género en el Pleno del Instituto. QUINTO.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo Trigésimo Tercero de la Constitución de la Ciudad de México la actual comisionada en funciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales de la Ciudad de México, permanecerá en el cargo hasta el día 11 de noviembre del año 2020, fecha en que concluye el periodo para el que fue nombrada y en consecuencia, se elegirá una comisionada o un comisionado por el periodo de siete años. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12 Y; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2019. PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 154, EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 166, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 212 TODOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE AGOSTO DE 2019. PRIMERO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXV; XXVI; XXVII; XXVIII; XXIX; XXX; XXXI; Y XXXII, ASÍ COMO UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE AGOSTO DE 2019. PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXV BIS AL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LAS ALCALDÍAS. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020. PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN I, INCISO C DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE FEBRERO DE 2021. PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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