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Artículo 33 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice quiénes forman parte del Sistema Local de Transparencia en la Ciudad de México. Incluye a la Jefa de Gobierno, el Instituto de Transparencia, la Auditoría Superior, la Contraloría, la Consejería Jurídica, la Oficialía Mayor, el Congreso local, los jueces, las Alcaldías, un Consejo Ciudadano, y hasta dos organizaciones de la sociedad civil y dos personas del mundo académico. También pueden sumarse otras dependencias que trabajen con temas como acceso a la información, protección de datos y rendición de cuentas. En pocas palabras, son todas las autoridades y grupos que deben coordinarse para que la transparencia funcione en la capital.

Texto oficial

Artículo 33. El Sistema Local estará conformado por las siguientes instancias: I. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. El Instituto; III. La Auditoría Superior de la Ciudad de México; IV. La Controlaría General; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Oficialía Mayor; VII. El Poder Legislativo de la Ciudad de México; VIII. El Poder Judicial de la Ciudad de México; IX. Las Demarcaciones Políticas, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; X. El Consejo Consultivo Ciudadano; XI. Un máximo de dos Organizaciones de la Sociedad Civil y dos representantes del ámbito académico; y XII. Las demás instancias que por su función y competencia estén relacionadas con Transparencia, Acceso a Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.