Artículo 36 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Local va a seguir las reglas que el mismo cree para su funcionamiento. Puede invitar a cualquier persona, institución, funcionario público o ciudadano que crea necesario, según el tema que se vaya a tratar. Esto incluye a representantes de dependencias del gobierno y de organizaciones de la sociedad civil que sean relevantes para la discusión.
Texto oficial
Artículo 36. El Sistema Local funcionará de acuerdo a los lineamentos que creará para tal efecto. Podrá convocar de acuerdo a los temas a tratar a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad civil que considere pertinentes. Capítulo II Del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Sección Primera De su Naturaleza Y Composición
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.