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Artículo 35 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Local (que es como un equipo encargado de la transparencia en tu ciudad) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe crear reglas y planes para que todos puedan pedir información pública sin trabas, especialmente personas con discapacidad o en situación vulnerable. También se encarga de capacitar a los servidores públicos para que manejen bien la información y protejan tus datos personales. Otra de sus funciones es hacer que el gobierno use tecnología y digitalice documentos, para que puedas acceder a ellos más fácil desde internet. Además, promueve que tú, como ciudadano, participes y opines sobre cómo se maneja la transparencia en tu ciudad.

Texto oficial

Artículo 35. El Sistema Local tendrá como funciones: I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley; II. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el Derecho de Acceso a la Información Pública y la protección de sus datos personas; III. Desarrollar y establecer programas comunes, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, apertura gubernamental y rendición de cuentas; IV. Establecer la política de apertura gubernamental en los diferentes órdenes de gobierno de la Ciudad de México; V. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos; VI. Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de documentos que permitan garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública; VII. Establecer lineamientos, implementar y robustecer la Plataforma Local de Transparencia de conformidad con lo señalado en la presente Ley y en términos de lo que disponga el Sistema Nacional; VIII. Establecer políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados, el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables, que garanticen el pleno acceso a ésta; IX. Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable; X. Promover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia; XI. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, apertura gubernamental y rendición de cuentas; XII. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Local; XIII. Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas; XIV. Evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas; XV. Promover y difundir la cultura de la transparencia y la accesibilidad del ejercicio de los derechos que comprende el Sistema Local; XVI. Generar mecanismos de participación ciudadana, social o comunitaria en temas de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas; XVII. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Local y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan; XVIII. Las demás que se desprendan de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.