Artículo 38 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto está formado por cuatro partes principales. Primero, el Pleno, que es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes. Luego, hay un Comisionado Presidente que lidera tanto al Pleno como a todo el Instituto. Después, están las Unidades Administrativas, que son las áreas de trabajo que el Pleno decide crear. Y por último, hay un Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo se haga correctamente. El Pleno es el que decide las reglas y la dirección del Instituto, mientras que la Presidencia se encarga de ejecutar y hacer que se cumplan esas decisiones. La Presidencia tiene poder suficiente para aplicar la ley, excepto en los casos donde la ley diga claramente que solo el Pleno puede actuar.
Texto oficial
Artículo 38. El Instituto se conformará por: I. El Pleno, quien será el órgano de gobierno del Instituto; II. Un Comisionado Presidente, que lo será del Pleno y del Instituto; III. Las Unidades Administrativas que el Pleno determine en su Reglamento Interior o por Acuerdo; y IV. Un Órgano Interno de Control. El Pleno del Instituto será la instancia directiva y la Presidencia la ejecutiva, por lo tanto tendrá las atribuciones suficientes para hacer cumplir la Ley General, la presente Ley y las que se deriven de las mismas, salvo aquellas que le estén expresamente conferidas al Pleno del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.