Artículo 39 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 39 dice que el Pleno (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en este organismo) tiene ciertos poderes que le da esta ley. Este Pleno está formado por cinco Comisionados Ciudadanos (personas encargadas de vigilar el acceso a la información y la protección de datos personales), y uno de ellos será el Presidente. Para ser Comisionado, debes ser mexicano, tener buena reputación en el gobierno, la sociedad, la escuela o el trabajo, y además tener al menos 5 años de experiencia en temas de derecho a la información o protección de datos personales. Estos comisionados son elegidos por el Congreso de la Ciudad de México (los diputados), con el voto de dos de cada tres diputados presentes. El proceso para elegirlos incluye una convocatoria pública (un anuncio abierto a todos) que se publica en el periódico oficial y en tres diarios importantes. Ahí se invita a cualquier persona interesada, así como a organizaciones civiles, escuelas, grupos de profesionales y medios de comunicación, a proponer candidatos. La convocatoria debe decir los requisitos, cómo presentar las solicitudes, y cómo se evaluará a los aspirantes. Después, se publica la lista de todos los candidatos y su currículum (sin datos personales que no deban compartirse), y se anuncian las fechas de audiencias públicas (reuniones abiertas donde la gente puede participar) para que la ciudadanía opine. Luego, una comisión especial del Congreso revisa los perfiles y elige a los mejores, y finalmente el Congreso en pleno (todos los diputados) los nombra. Al formar el Pleno, se debe asegurar que haya equilibrio y diversidad, aunque
Texto oficial
Artículo 39. El Pleno tendrá las facultades que le confiere la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia; estará integrado por cinco Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de los cuales uno de ellos será la Comisionada o el Comisionado Presidente, quienes deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos con reconocido prestigio en los sectores público y social, así como en los ámbitos académico y profesional, con experiencia mínima de cinco años en las materias de derecho a la información y de protección de datos personales, mismos que serán designadas y designados por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y diputados integrantes presentes del pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, conforme a las bases siguientes: I. El Poder Legislativo de la Ciudad de México, emitirá convocatoria pública abierta, en la que invitará a las interesadas e interesados en postularse, y a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo, siempre que cumplan con los requisitos señalados por esta Ley, en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo la Comisionada o Comisionado que dejará su puesto; garantizando la imparcialidad, independencia y transparencia del proceso. II. En la convocatoria se establecerán: a. Los plazos, lugares, horarios y condiciones de presentación de las solicitudes, b. Los requisitos y la forma de acreditarlos, c. El método de registro y el instrumento técnico de evaluación y calificación de los aspirantes, d. Se deroga e. Se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en la misma; III. Se deberá hacer pública la lista de las y los aspirantes y la versión pública de su curricula, IV. Se deberá hacer público el calendario o cronograma de las audiencias públicas, precisando el lugar y fecha de celebración, para promover la participación ciudadana, en las que se podrá invitar a investigadoras, investigadores, académicas, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales, fiscalización y rendición de cuentas; ponderando en todo momento la máxima publicidad en el proceso, en su caso difundiendo las grabaciones de las reuniones y garantizando como mínimo un medio electrónico de difusión de la información que se vaya generando. V. Con base en la evaluación de los perfiles, la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción, realizará la selección de aspirantes a Comisionadas y Comisionados y remitirá su dictamen al Pleno del mismo para que éste realice la designación correspondiente. VI. En la conformación del Pleno se garantizará que exista equidad de género, por lo que deberá conformarse de al menos dos Comisionadas y Comisionados de un género distinto al de la mayoría, VII. Una vez designadas y designados, las Comisionadas y los Comisionados, éstos deberán rendir protesta ante el Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.