Artículo 40 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son Comisionadas o Comisionados duran en su puesto exactamente siete años, sin poder prorrogarlo ni reelegirse. Van siendo reemplazados poco a poco para que el Instituto nunca se quede sin personal. Solo pueden dedicarse a este trabajo, a menos que ayuden en obras de caridad, den clases o hagan investigación académica, pero sin que sea de tiempo completo. Tampoco pueden trabajar en empresas privadas, partidos políticos ni tener otro cargo público mientras estén en el puesto. Su sueldo se fija según lo que dice la Constitución de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 40. Las Comisionadas y Comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables, sin posibilidad de reelección, serán sustituidas y sustituidos de forma escalonada para asegurar la operación del Instituto, tendrán las facultades que les confieren la presente Ley, su Reglamento Interior, y demás disposiciones de la materia; sus remuneraciones serán determinadas conforme a lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México. Su encargo es incompatible con cualquier otro empleo, cargo, comisión o actividad, salvo la beneficencia, la docencia y la investigación académica, siempre y cuando no se atiendan de tiempo completo. Los Comisionados tampoco podrán estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, ocupar cargos de elección popular o directivos en ningún partido político; ni desempeñar cargo alguno en la federación, estados, municipios o la Ciudad de México, mientras dure su encargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.