Artículo 42 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisionados solo pueden ser despedidos de su cargo por causas muy graves, como las que te explico a continuación. Por ejemplo, si atacan a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno del país (que es una república), o si violan de manera seria y repetida los derechos de las personas. También pueden ser removidos si se hacen pasar por autoridades que no son, si cometen delitos que los manden a la cárcel, o si fallan varias veces en cumplir con sus obligaciones legales, causando problemas serios a la sociedad.
Texto oficial
Artículo 42. Los Comisionados podrán ser removidos durante el periodo para el cual fueron designados, solamente en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político. Las causas graves de remoción son las siguientes: I. Ataque a las instituciones democráticas; II. El ataque a las forma de gobierno republicano, representativo y local; III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV. Ataques a la libertad de sufragio; V. La usurpación de funciones; VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las Leyes locales cuando cause perjuicios graves a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII. Incumplir de manera notoria y reiterada con las obligaciones establecidas en la Ley y las demás disposiciones que de ella emanen; o VIII. Ser sentenciado por la comisión de delito que merezca pena privativa de libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.