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Artículo 43 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que manda en el Instituto y en el Pleno es un Comisionado o Comisionada Ciudadano, que también es el representante legal. Este cargo dura tres años y no se puede repetir, ni siquiera después de haber estado fuera un rato. Si al Comisionado le quedan menos de tres años en su puesto, puede ser elegido presidente solo por el tiempo que le falte. Sus poderes y obligaciones los decide esta Ley, el Reglamento Interno y otras reglas del tema.

Texto oficial

Artículo 43. El Pleno y el Instituto serán presididos por una Comisionada o Comisionado Ciudadano, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección, ya sea sucesiva o alternada, y tendrá las facultades que establezcan esta Ley, su Reglamento Interior, y demás disposiciones de la materia. En caso de que el periodo que le reste a la Comisionada o Comisionado sea menor de tres años, podrá ser elegida o elegido, y durará como Presidenta o Presidente el tiempo que le reste como Comisionada o Comisionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.