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Artículo 44 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son comisionadas eligen a su presidenta o presidente, y para ganar necesita tener más de la mitad de los votos. La votación es secreta, nadie más sabe por quién votó cada quien. Una vez que se escoge a la persona, su nombramiento se publica en dos lugares oficiales: la Gaceta de la Ciudad de México y el Diario Oficial de la Federación. Esto se hace para que todo mundo pueda saber quién quedó al frente.

Texto oficial

Artículo 44. La Comisionada Presidenta o el Comisionado Presidente será designada o designado por mayoría de votos de las propias comisionadas y comisionados mediante voto secreto. La designación de la Comisionada Presidenta o Comisionado Presidente, será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.