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Artículo 45 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede organizarse como mejor le funcione, pero siempre con el permiso de su máximo consejo (llamado Pleno) y siguiendo la idea que proponga su Presidente. Para trabajar, usará el personal, el dinero y los muebles o equipos que necesite, según lo que esté permitido en su Reglamento Interno y en los acuerdos que tome el Pleno. Todo esto solo se puede hacer si hay presupuesto disponible, o sea, si hay lana autorizada para gastar. En otras palabras, no puede contratar gente ni comprar cosas si no hay dinero en el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 45. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la estructura que autorice el Pleno a propuesta de su Presidente, y con los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran, con las categorías que prevea el Reglamento Interior y Acuerdos que al respecto emita el Pleno, y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.