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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo de personas más importantes que toman las decisiones en el Instituto) va a decidir cómo se organiza el Instituto por dentro, es decir, qué áreas o departamentos existen y qué le toca hacer a cada jefe de esos departamentos. Todo esto lo va a escribir en un documento llamado Reglamento Interior y en acuerdos que saquen. Además, las reglas para que el Instituto funcione bien también van a estar en ese Reglamento. Cuando el Pleno quiera darle poder a alguien más para tomar decisiones, o quiera crear o mover departamentos, debe publicar esos cambios en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos sepan y los cumplan.

Texto oficial

Artículo 46. El Pleno a través del Reglamento Interior y los Acuerdos que emita, fijará las unidades administrativas de la estructura orgánica del Instituto, así como las facultades y funciones de cada uno de sus titulares. El funcionamiento del Instituto será regulado en el Reglamento Interior que al efecto expida el Pleno. Los Mandatos y/o Acuerdos del Pleno por los cuales se deleguen facultades o creen y/o adscriban unidades administrativas se publicarán para su observancia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Sección Segunda De su Patrimonio y Presupuesto

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 11) ↗

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