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Artículo 47 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Instituto son todos los bienes y dinero que le pertenecen. Esto incluye: el dinero que recibe del presupuesto de la Ciudad de México; cosas como edificios, terrenos o equipo que le den el gobierno federal o de la ciudad; apoyos económicos de esos mismos gobiernos o de instituciones públicas o privadas, ya sea de México o de otros países; también donaciones, herencias o regalos que le dejen; y cualquier otro ingreso o bien que obtenga de forma legal.

Texto oficial

Artículo 47. El patrimonio del Instituto estará constituido por: I. Los ingresos que perciba conforme al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Bienes muebles e inmuebles y demás recursos que los gobiernos federal y de la Ciudad de México le aporten para la realización de su objeto; III. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los gobiernos federal y de la Ciudad de México y, en general, los que obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares nacionales o internacionales; IV. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor; y V. Todos los demás ingresos y bienes que le correspondan o adquiera por cualquier otro medio legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.