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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la institución encargada de esto) manejará su dinero y bienes siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento interno y otras leyes que le apliquen. Primero, usará directamente sus recursos sin intermediarios, de acuerdo a lo que dice la ley. Segundo, al gastar su presupuesto debe cumplir con los principios de hacer las cosas bien, sin desperdiciar, con honestidad y de forma clara para todos. Por último, si hace falta, puede usar las leyes de la Ciudad de México mientras no vayan contra su independencia y sus funciones.

Texto oficial

Artículo 48. El Instituto administrará su patrimonio conforme a la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia, tomando en consideración lo siguiente: I. Los recursos que integran su patrimonio, serán ejercidos en forma directa por el Instituto conforme a la presente Ley y demás normatividad aplicable. II. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez. III. De manera supletoria podrán aplicarse en la materia, los ordenamientos jurídicos de la Ciudad de México, en tanto no se opongan a la autonomía, naturaleza y funciones propias del Instituto.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 11) ↗

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