Artículo 49 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Instituto pueda hacer su trabajo, el dinero que le toque cada año se calcula con base en el 0.15% del presupuesto total de la Ciudad de México. Eso significa que, del presupuesto de toda la ciudad, una parte mínima debe ir al Instituto. Ese porcentaje se toma del Decreto de Presupuesto de Egresos, que es el documento donde se dice en qué se gasta el dinero de la ciudad ese año. Así se asegura que el Instituto tenga suficientes recursos para cumplir con sus obligaciones.
Texto oficial
Artículo 49. Para satisfacer los requerimientos que implica el ejercicio de la función constitucional encomendada al Instituto, su presupuesto anual se determinará tomando como base mínima el cero punto quince por ciento del monto total de las asignaciones presupuestales previstas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, del ejercicio fiscal de que se trate para el que se autorizará el presupuesto del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.