Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto (Comisionado Presidente) le pasa al Jefe de Gobierno de la CDMX el proyecto de gastos del Instituto, pero solo después de que todos los comisionados lo hayan aprobado. Ese proyecto se entrega junto con el presupuesto general de la ciudad al Congreso de la CDMX. El presupuesto del Instituto debe incluir todo el dinero necesario para que pueda hacer su trabajo. Y algo importante: el Jefe de Gobierno no tiene derecho a cambiar ni un peso de ese presupuesto del Instituto.

Texto oficial

Artículo 50. El Comisionado Presidente, turnará al Jefe de Gobierno el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto previamente aprobado por el Pleno con la debida anticipación para su presentación de forma consolidada en el Proyecto de Presupuesto de la Ciudad de México que se entregue al Poder Legislativo de la Ciudad de México. El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, contemplará las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de su objeto. El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser modificado por el Jefe de Gobierno. Sección Tercera De su Finalidad y Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.