Artículo 51 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se creó para dos cosas principales. Primero, para asegurarse de que las autoridades y organismos cumplan con las reglas de transparencia (que la información pública esté disponible), acceso a la información (que puedas pedir y obtener datos del gobierno), protección de datos personales (que cuiden tu información privada) y rendición de cuentas (que expliquen cómo usan el dinero y toman decisiones). Segundo, para garantizar que esas mismas autoridades sigan principios como la legalidad (actuar conforme a la ley) y la imparcialidad (sin favoritismos) en todo lo relacionado con la transparencia y el acceso a la información.
Texto oficial
Artículo 51. El Instituto tiene como fin: I. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y rendición de cuentas, interpretar, aplicar y hacer cumplir los preceptos aplicables de la Ley General, de la presente Ley y los que de ella se derivan; y II. Garantizar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.