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Artículo 51 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se creó para dos cosas principales. Primero, para asegurarse de que las autoridades y organismos cumplan con las reglas de transparencia (que la información pública esté disponible), acceso a la información (que puedas pedir y obtener datos del gobierno), protección de datos personales (que cuiden tu información privada) y rendición de cuentas (que expliquen cómo usan el dinero y toman decisiones). Segundo, para garantizar que esas mismas autoridades sigan principios como la legalidad (actuar conforme a la ley) y la imparcialidad (sin favoritismos) en todo lo relacionado con la transparencia y el acceso a la información.

Texto oficial

Artículo 51. El Instituto tiene como fin: I. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y rendición de cuentas, interpretar, aplicar y hacer cumplir los preceptos aplicables de la Ley General, de la presente Ley y los que de ella se derivan; y II. Garantizar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.