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Artículo 52 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer todo tipo de acciones y trámites que estén permitidos por esta Ley, su Reglamento Interno y otras reglas del mismo tema. Esto significa que tiene la libertad de actuar siempre y cuando siga lo que las leyes le indican. Su labor se limita a lo que esas normas le autorizan. En corto, puede moverse dentro de lo que las reglas le marcan para cumplir su objetivo.

Texto oficial

Artículo 52. Para cumplir con su finalidad, el Instituto podrá realizar toda clase de actos y procedimientos que la presente Ley, su Reglamento Interior y demás normativa de la materia le señalen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.