Artículo 53 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la autoridad encargada de la transparencia) tiene varias tareas, como: dar opiniones y recomendaciones sobre los temas de esta ley; revisar que las dependencias públicas publiquen y actualicen su información; investigar quejas de ciudadanos cuando les nieguen datos; acceder a información secreta para verificar si debe ser pública; proponer el uso de tecnología para que los documentos se puedan consultar en internet; y organizar cursos y estudios para que la gente conozca sus derechos de acceso a la información.
Texto oficial
Artículo 53. El Instituto en el ámbito de su competencia, además de las señaladas en las disposiciones aplicables, tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente Ley; emitir recomendaciones vinculatorias a los sujetos obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente Ley; así como a la forma en que cumplen con las obligaciones de transparencia a que están sujetos, derivadas del monitoreo a sus portales y de la práctica de revisiones, visitas e inspecciones; II. Investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por los sujetos obligados con relación a las solicitudes de acceso a la información, protegiendo los derechos que tutela la presente Ley; III. Requerir y accesar sin restricciones a la información clasificada por los sujetos obligados como reservada o confidencial, para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de su acceso; IV. Opinar sobre la catalogación, resguardo y almacenamiento de todo tipo de datos, registros y documentos de los sujetos obligados para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública; V. Proponer a cada uno de los sujetos obligados la inserción de los medios informáticos, así como la aplicación de las diversas estrategias en materia de tecnología de la información, para crear un acervo documental electrónico para su acceso directo en los portales de Internet; VI. Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el conocimiento de la presente Ley y las prerrogativas de las personas, derivadas del Derecho de Acceso a la Información Pública; VII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir el conocimiento de la presente Ley; VIII. Emitir su Reglamento Interior, así como Manuales, Lineamientos, Acuerdos y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento; IX. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los sujetos obligados sobre el cumplimiento de esta Ley; X. Establecer un sistema interno de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas, así como garantizar el acceso a la información pública dentro del Instituto en los términos de la Ley; XI. Otorgar asesoría para la sistematización de la información por parte de los sujetos obligados; XII. Solicitar y evaluar informes a los sujetos obligados respecto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; XIII. Recibir para su evaluación los informes anuales de los sujetos obligados respecto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; XIV. Elaborar su Programa Operativo Anual; XV. Nombrar a las personas servidoras públicas que formen parte del Instituto; XVI. Diseñar y aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública; XVII. Elaborar un compendio sobre los procedimientos de acceso a la información; XVIII. Elaborar su Proyecto de Presupuesto Anual; XIX. Establecer y revisar los criterios de custodia de la información reservada y confidencial; XX. Publicar anualmente los índices de cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; XXI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; XXII. Verificar que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones que se derivan de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables, para lo cual, además del monitoreo a los portales de transparencia, podrá practicar visitas, inspecciones y revisiones; XXIII. Emitir requerimientos sobre las clasificaciones de información hechas por los sujetos obligados; XXIV. Implementar mecanismos de observación que permitan a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXV. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas de los sujetos obligados en materia de los Derechos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; XXVI. Promover la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites materia de esta Ley; XXVII. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas, de todos los niveles y modalidades de la Ciudad de México, se incluyan contenidos y referencias a los derechos tutelados en esta Ley; XXVIII. Promover que las instituciones de educación superior, públicas y privadas incluyan asignaturas que ponderen los derechos tutelados en esta Ley, dentro de sus actividades académicas curriculares y extracurriculares; XXIX. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer el derecho de acceso a la información pública; XXX. Impulsar conjuntamente con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre la transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública que promuevan el conocimiento sobre estos temas y coadyuven con el Instituto en sus tareas sustantivas; XXXI. Celebrar sesiones públicas; XXXII. Emitir Disposiciones y Acuerdos de Carácter General para la debida observancia y cumplimiento de la presente Ley por los sujetos obligados; XXXIII. Establecer la estructura administrativa del Instituto y su jerarquización, así como los mecanismos para la selección y contratación del personal, en los términos del Reglamento Interior y los Acuerdos que para tal efecto emita el Pleno; XXXIV. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar o modificar los programas que someta a su consideración el Presidente; XXXV. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de gestión de los diversos órganos del Instituto; XXXVI. Aprobar el informe anual que presentará el Comisionado Presidente al Poder Legislativo de la Ciudad de México; XXXVII. Dirimir cualquier tipo de conflicto competencial entre los órganos y áreas del Instituto, resolviendo en definitiva; XXXVIII. Aprobar la celebración de convenios de colaboración con los sujetos obligados de la Ciudad de México y otras entidades, así como con organismos garantes de las Entidades Federativas con el objeto de vigilar el cumplimiento de la presente Ley y promover mejores prácticas en la materia; XXXIX. Establecer las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; XL. Enviar para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, su Reglamento Interior, las Disposiciones y Acuerdos de Carácter General, y demás normatividad que requieran difusión; XLI. Dictar todas aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto; XLII. Mantener una efectiva colaboración y coordinación con los sujetos obligados, a fin de lograr el cumplimiento de esta Ley; XLIII. Conocer por denuncia las irregularidades en la publicación de las obligaciones de transparencia, así como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y demás disposiciones de la materia, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se emitan y, en su caso, denunciar a la autoridad competente los hechos; XLIV. Generar metodologías e indicadores específicos para evaluar el desempeño institucional en materia de transparencia de los sujetos obligados; XLV. Promover en los sujetos obligados, el desarrollo de acciones inéditas, que constituyan una modificación creativa, novedosa y proactiva de los procesos de transparencia y acceso a la información para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales; XLVI. Promover la creación de espacios de participación social y ciudadana, que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los sujetos obligados; XLVII. Promover que los sujetos obligados desarrollen portales temáticos sobre asuntos de interés público; XLVIII. Dar seguimiento en lo que le corresponda a las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XLIX. Establecer mecanismos que impulsen los proyectos de organizaciones de la sociedad civil encaminados a la promoción del Derecho de Acceso a la Información Pública; L. Crear criterios generales a partir de las opiniones y recomendaciones que emita, con el objeto de que en futuras resoluciones sean tomados en consideración; LI. Aprobar y mantener actualizado el padrón de sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley; LII. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Poder Legislativo de la Ciudad de México, o actos de autoridad de otros organismos que vulneren el Derecho de Acceso a la Información Pública y la protección de datos personales, así como los que atenten contra la naturaleza y atribuciones del Instituto; LIII. Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones, según corresponda, de conformidad con lo señalado en la presente Ley; LIV. Proponer criterios para el cobro por los materiales utilizados en la reproducción o copiado de la información pública solicitada; LV. Llevar a cabo, de oficio o a petición de parte, investigaciones en relación con denuncias sobre el incumplimiento de la presente Ley; LVI. Gestionar y recibir fondos de organismos nacionales e internacionales, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; LVII. Procurar que la información publicada por los sujetos obligados sea accesible de manera focalizada a personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, así como personas hablantes en diversas lenguas o idiomas reconocidos; LVIII. Promover ante las instancias competentes la probable responsabilidad en que incurran por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; LIX. Emitir recomendaciones vinculatorias a los sujetos obligados para subsanar errores y deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables; LX. Expedir certificaciones de Institución Transparente a los sujetos obligados y en general a personas físicas o morales, que cumplan con las obligaciones de transparencia, de acuerdo a las bases y reglas de operación que se expidan por el Pleno; LXI. Generar observaciones y recomendaciones preventivas para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia y fortalecer la rendición de cuentas; LXII. Determinar y dictaminar sobre la procedencia para turnar a las instancias competentes sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la Ley General, esta Ley, su Reglamento Interior, las Disposiciones de Carácter General y demás normatividad aplicable; LXIII. Ordenar visitas, revisiones e inspecciones; solicitar informes; revisar documentos, registros, sistemas y procedimientos a las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados para comprobar si cumplieron con las obligaciones de transparencia derivadas de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia; y LXIV. Las demás que se deriven de la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.