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Artículo 54 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno —que es la reunión de todos los miembros principales del Instituto— es el único que puede crear y publicar el Reglamento Interno. Ese reglamento va a definir cómo se organiza el Instituto, qué áreas lo forman y quién cubre a los jefes cuando falten o no estén. Todo esto debe hacerse sin afectar la autonomía que el Instituto tiene por ley para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas. Además, el reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todo mundo lo conozca.

Texto oficial

Artículo 54. Corresponde al Pleno, la aprobación y expedición del Reglamento Interior del Instituto en el que se establecerán su organización, las unidades administrativas que lo integran, las suplencias y ausencias de sus Titulares; salvaguardando la autonomía técnica y de gestión que constitucionalmente se le confiere, debiendo ser publicado el Reglamento Interior en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.