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Artículo 55 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno, que es el grupo de todas las personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto, tiene desde el principio el poder de hacer lo que las leyes le permiten. Esto significa que cualquier facultad que la ley le dé al Instituto, en realidad le pertenece primero al Pleno. El Pleno puede decidir cómo usar esos poderes, pero la autoridad original siempre está en él. En pocas palabras, el mando principal del Instituto lo tiene el Pleno.

Texto oficial

Artículo 55. Las atribuciones concedidas al Instituto en esta u otras leyes, residen originalmente en el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.