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Artículo 56 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que todas las dependencias y organismos del gobierno deben cooperar siempre con el Instituto, que es como el jefe que vigila que se cumplan las leyes de transparencia. Esto significa que si el Instituto les pide datos o documentos, están obligados a dárselos. También tienen que seguir al pie de la letra cualquier acuerdo o resolución que el Instituto les dicte. En pocas palabras, el gobierno no puede hacerse el sordo ni poner excusas cuando el Instituto le pida algo.

Texto oficial

Artículo 56. Los sujetos obligados colaborarán en todo momento con el Instituto y realizarán todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual, deberán proporcionar toda la información que éste les requiera, así como cumplir con los acuerdos, observaciones, recomendaciones y resoluciones que emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.