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Artículo 57 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad en transparencia) puede, en cualquier momento, proponer leyes o decretos al Congreso de la Ciudad de México, pero solo en temas que tengan que ver con su trabajo. Además, aunque otras dependencias (como secretarías o alcaldías) puedan hacer sus propios reglamentos sobre estos temas, eso no le quita al Instituto la capacidad de crear sus propias reglas, las cuales serán obligatorias para esas dependencias.

Texto oficial

Artículo 57. El Instituto podrá en todo momento, presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Poder Legislativo de la Ciudad de México en las materias de su competencia. La facultad de los sujetos obligados de reglamentar en el ámbito de su competencia la materia que les corresponda conforme a la ley, no limita ni restringe la facultad reglamentaria del Instituto que vinculará a dichos sujetos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.