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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un grupo especial de trabajadores llamados "Servicio Profesional de Transparencia de Carrera". Este grupo va a ayudar al Instituto a hacer su trabajo. Las reglas sobre cómo funciona este grupo las va a decidir el Pleno (los jefes del Instituto), y deben asegurarse de que los empleados reciban capacitación constante en temas como acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales. Además, las reglas deben incluir cómo se entra al grupo, cómo se asciende, cómo se mantiene el puesto, los diferentes niveles de trabajo y en qué casos se puede despedir a alguien.

Texto oficial

Artículo 58. El Instituto, en auxilio al desempeño de sus atribuciones, contará con un Servicio Profesional de Transparencia de Carrera, el cual operará y estará integrado conforme al Estatuto que para tal efecto apruebe el Pleno, garantizando la capacitación, profesionalización y especialización de sus personas servidoras públicas, en las materias de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales, y en el cual se considerarán por lo menos, las condiciones de acceso, ascensos, permanencia, niveles y destitución del mismo.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 15) ↗

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