Artículo 5 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica para qué sirve la ley: asegurarse de que cualquier persona pueda pedir y obtener información del gobierno de la Ciudad de México de forma fácil, rápida y sin costo. También busca que el gobierno publique por su cuenta datos importantes, como cómo gasta el dinero público, y que todo sea claro y entendible para todos. Además, promueve que los ciudadanos participen en las decisiones del gobierno y que las oficinas públicas organicen bien sus documentos y archivos. Finalmente, establece cómo se pueden imponer multas o castigos si alguien no cumple con estas reglas. Básicamente, la ley quiere que el gobierno sea más abierto, honesto y cercano a la gente.
Texto oficial
Artículo 5. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer las bases que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; II. Establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; III. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; IV. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno de la Ciudad de México transparentando el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; V. Promover la eficiencia en la organización, clasificación, manejo y Transparencia de la Información Pública; VI. Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los sujetos obligados; VII. Coadyuvar para la gestión, administración, conservación y preservación de los archivos administrativos y la documentación en poder de los sujetos obligados para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública; VIII. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad por parte del Instituto; IX. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Local, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes y su relación con otro u otros Sistemas o instancias encargadas de la Rendición de Cuentas; X. Promover, fomentar y difundir la cultura de la Transparencia en el ejercicio de la función pública, el Acceso a la Información, la Participación Ciudadana, el Gobierno Abierto así como la Rendición de Cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada, accesible y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de la Ciudad de México; XI. Optimizar el nivel de participación ciudadana, social y/o comunitaria en la toma pública de decisiones, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en los diferentes ordenes de gobierno a fin de consolidar la democracia en la Ciudad de México; XII. Contribuir a la Transparencia y la Rendición de Cuentas de los sujetos obligados a través de la generación, publicación y seguimiento a la información sobre los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, accesible, oportuna y comprensible; y XIII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.