Artículo 6 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**ARTÍCULO 6:** Esta parte de la ley explica cómo se entienden algunas palabras clave para que no haya confusiones. **I. Ajustes Razonables:** Son cambios o adaptaciones que se le hacen a algo (como un lugar, un trámite o un servicio) para que una persona con discapacidad pueda disfrutar de sus derechos igual que los demás. Estos cambios no deben ser caros o difíciles de hacer para la persona o institución que los aplica. **II. Áreas:** Son las oficinas, dependencias o departamentos del gobierno que tienen o pueden tener la información que la gente pide. Esas oficinas están creadas por alguna ley o reglamento. **III. Colaborador:** Cualquier persona que trabaje para el gobierno (en un empleo, un cargo o una comisión). Esto incluye desde un jefe hasta un empleado de limpieza. **IV. Comisión:** Es un grupo de personas dentro del Congreso de la Ciudad de México que se encarga de vigilar que el gobierno sea transparente y combata la corrupción. **V. Comisionado o Comisionada:** Cada uno de los miembros que forman parte del Pleno del Instituto (la máxima autoridad del organismo que vigila la transparencia). **VI. Comité de Transparencia:** Un grupo de personas dentro de cada oficina del gobierno que decide si una información es pública o debe mantenerse en secreto. **VII. Consejo Consultivo Ciudadano:** Un grupo de ciudadanos (no del gobierno) que ayuda a planear y coordinar las actividades del Instituto de Transparencia. **VIII. Consejo Nacional:** El grupo más importante a nivel nacional que organiza el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. **IX. Consejo Local:** El
Texto oficial
Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ajustes Razonables: A las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos; II. Áreas: A las instancias que cuentan o puedan contar con la información. Aquellas que estén previstas en cualquier Ley, ordenamiento, reglamento, estatuto o equivalentes; III. Colaborador: Aquella personas que desempeña un empleo, cargo, comisión o que presta un servicio personal subordinado en cualquier sujeto obligado; IV. Comisión: La Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción del Poder Legislativo de la Ciudad de México. V. Comisionado, Comisionada: A cada integrante del Pleno del Instituto. VI. Comité de Transparencia: Al Órgano Colegiado de los sujetos obligados cuya función es determinar la naturaleza de la Información. VII. Consejo Consultivo Ciudadano: Al Órgano Colegiado de la Sociedad Civil que realiza actividades de coordinación y planeación con el Instituto; VIII. Consejo Nacional: Al Órgano Colegiado rector del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. IX. Consejo Local. Al Órgano Colegiado rector del Sistema Local. X. Consulta Directa: A la prerrogativa que tiene toda persona de allegarse de información pública, sin intermediarios. XI. Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; c) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; d) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; e) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; f) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; g) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; h) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; i) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; j) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; XII. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable; XIII. Derecho de Acceso a la Información Pública: A la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley; XIV. Documento: A los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; XV. Documento Electrónico: A la Información que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento. XVI. Expediente: A la unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; XVII. Expediente Electrónico: Al conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen. XVIII. Formatos Abiertos: Al conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; XIX. Formatos Accesibles: Al acceso a la información de cualquier manera o forma alternativa, en forma tan viable o cómoda para cualquier persona, eliminando las barreras o dificultades para las personas con discapacidad para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse. XX. Igualdad Sustantiva: Al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio del Derecho al Acceso a la Información Pública. XXI. Indicador de Resultados: A la información que permita evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión. XXII. Información Confidencial: A la contenida en el Capítulo III del Título Sexto de la presente Ley; XXIII. Información Clasificada: A la información en posesión de sujetos obligados, bajo las figuras de reservada o confidencial; XXIV. Información de interés público: A la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; XXV. Información Pública: A la señalada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVI. Información Reservada: A la información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley; XXVII. Instituto: Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XXVIII. Instituto Nacional: Al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XXIX. Ley: A la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XXX. Ley General: A la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXXI. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las Asociaciones o Sociedades Civiles legalmente constituidas; XXXII. Personas Servidoras Públicas: A los mencionados en el párrafo primero del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos establecidos en la normatividad aplicable en la Ciudad de México; XXXIII. Pleno: Al Órgano Colegiado directivo del Instituto; XXXIV. Prueba de Daño: A la demostración que hacen los sujetos obligados en relación a que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla; XXXV. Prueba de Interés Público: A la facultad del Instituto de fundar y motivar con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que la publicación de la información clasificada no lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley; XXXVI. Plataforma Nacional: A la Plataforma Nacional de Transparencia; XXXVII. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XXXVIII. Rendición de Cuentas: vista desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con las obligaciones que se le establecen en la legislación de la materia, y garantizar mediante la implementación de los medios que sean necesarios y dentro del marco de la Ley, el disfrute del Derecho de Acceso a la Información Pública consagrado en el artículo sexto de la Constitución General de la República; XXXIX. Sistema Local: Al Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XL. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XLI. Sujetos Obligados: De manera enunciativa más no limitativa a la autoridad, entidad, órgano u organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; Órganos Autónomos, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicato, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público; XLII. Unidad de Transparencia: A la unidad administrativa receptora de las solicitudes de información a cuya tutela estará el trámite de las mismas; y XLIII. Versión Pública: A la información a la que se da acceso eliminando u omitiendo partes o secciones clasificadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.