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Artículo 7 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, cualquier persona puede pedir información al gobierno sin tener que demostrar por qué la necesita o si tiene algún interés especial. Nadie puede negarte la información por tener una discapacidad. La única excepción es cuando se trata de datos personales tuyos, como tu domicilio o tu salud, que están protegidos por otra ley. Segundo, tus datos personales son solo tuyos: no los puedes regalar, vender ni prestar, y nadie puede hacerlos públicos sin tu permiso escrito. Si alguien más quiere verlos, necesita que tú digas claramente que estás de acuerdo. Por último, cuando pidas información, tú decides si la quieres de palabra, por escrito o en el estado en que esté (por ejemplo, en un papel ya existente). Si el documento está digitalizado, te pueden dar una copia; si no, te la entregan tal cual esté en los archivos, siempre que no sea demasiado complicado o costoso para la autoridad.

Texto oficial

Artículo 7. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad, salvo en el caso del Derecho a la Protección de Datos Personales, donde deberá estarse a lo establecido en la ley de protección de datos personales vigente y demás disposiciones aplicables. La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal, por escrito o en el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información estadística se procederá a su entrega.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.