- Ley
- LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide información pública y esta no se encuentra, la Unidad de Transparencia avisa al Comité. Para que el Comité diga oficialmente que la información no existe, los jefes de las áreas que deberían tenerla deben estar presentes en la reunión. Así se aseguran de que realmente buscaron bien antes de declarar que no hay nada. Es una forma de evitar que digan "no existe" sin haber revisado a fondo.
Texto oficial
Artículo 91. En caso de que la información solicitada no sea localizada, para que el Comité realice la declaración de inexistencia deberán participar en la sesión los titulares de las unidades administrativas competentes en el asunto. Capítulo IV De la Unidad de Transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.