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Artículo 91 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide información pública y esta no se encuentra, la Unidad de Transparencia avisa al Comité. Para que el Comité diga oficialmente que la información no existe, los jefes de las áreas que deberían tenerla deben estar presentes en la reunión. Así se aseguran de que realmente buscaron bien antes de declarar que no hay nada. Es una forma de evitar que digan "no existe" sin haber revisado a fondo.

Texto oficial

Artículo 91. En caso de que la información solicitada no sea localizada, para que el Comité realice la declaración de inexistencia deberán participar en la sesión los titulares de las unidades administrativas competentes en el asunto. Capítulo IV De la Unidad de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.