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Artículo 90 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Transparencia es como un grupo encargado de que todo el proceso para pedir información pública funcione bien. Sus tareas incluyen: organizar y supervisar cómo se atienden las solicitudes de información, decidir si algunos datos se mantienen en secreto o no, y ordenar que las áreas del gobierno creen la información que por ley deben tener. También se encargan de capacitar a los servidores públicos en temas como transparencia y protección de datos, de revisar que se cumplan las resoluciones del Instituto de Transparencia, y de hacer versiones públicas de documentos que antes estaban reservados. En pocas palabras, este comité es el que se asegura de que el derecho a saber y la apertura del gobierno se lleven a cabo correctamente.

Texto oficial

Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; V. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia; VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; IX. Suscribir las declaraciones de inexistencia o de clasificación de la información; X. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto; XI. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; XII. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado; XIII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia; XIV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental y verificar su cumplimiento; y XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.