Artículo 89 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina del gobierno que maneja información debe tener un grupo llamado Comité de Transparencia, y ese grupo tiene que registrarse ante el Instituto. Las decisiones se toman por votación de sus miembros, y si hay empate, el presidente del Comité decide con su voto extra. Pueden juntarse en reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo necesiten, y en esas juntas pueden invitar a personas de otras áreas solo para que den su opinión, pero sin derecho a voto. El Comité puede ver documentos secretos o clasificados para decidir si siguen siendo secretos o no. Si una dependencia no tiene su propio Comité, las funciones las hace el Comité de la oficina que la supervisa o le da dinero.
Texto oficial
Artículo 89. Todos los Comités de Transparencia deberán registrarse ante el Instituto. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate la Presidencia del Comité contará con el voto de calidad. La operación de los Comités de Transparencia y la participación de sus integrantes, se sujetará a la normatividad que resulte aplicable en cada caso. El Comité se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria las veces que estime necesario. El tipo de sesión se precisará en la convocatoria emitida. En las sesiones y trabajos del Comité, podrán participar como invitados permanentes, los representantes de las áreas que decida el Comité, y contarán con derecho a voz. El Comité de Transparencia tendrá acceso a la información clasificada para confirmar, modificar o revocar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. En los casos de sujetos obligados que no cuenten con estructura orgánica, las funciones de Comité de Transparencia las realizará las de los sujetos obligados que operan, coordinan, supervisan, vigilan, otorguen recurso público o la explotación del bien común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.