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Artículo 88 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada oficina del gobierno o institución pública debe formarse un Comité de Transparencia, que es un grupo de personas que vigilan que la información pública se maneje correctamente. El jefe de la dependencia elige a los miembros del comité, que deben ser un número impar (como 3 o 5) y también participa el encargado de la unidad de control interno, que revisa que todo se haga legal. Los jefes de las áreas que deciden guardar información secreta o que declaran que no existe cierta información también deben ser parte del comité. Las personas que forman parte de este comité no pueden ser jefes y subordinados entre sí, y una sola persona no puede ocupar dos puestos en el comité. Si esto pasa, el jefe de la institución debe nombrar a alguien más en lugar del subordinado. Si la institución no tiene unidad de control interno, el responsable debe tomar las medidas necesarias para que el comité funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 88. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia, de manera colegiada y número impar con las personas servidoras públicas o personal adscrito que el titular determine, además del titular del órgano de control interno. Éste y los titulares de las unidades administrativas que propongan reserva, clasificación o declaren la inexistencia de información, siempre integrarán dicho Comité. Los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. En caso de que el sujeto obligado no cuente con órgano interno de control, el titular de éste, deberá tomar las previsiones necesarias para que se instale debidamente el Comité de Transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.