Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 87 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trabajadores del área de transparencia del Instituto son considerados de confianza, es decir, que no son sindicalizados y tienen un trato especial. Su relación laboral se rige por varias leyes, como la Constitución mexicana y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, además del reglamento interno del Instituto. También deben seguir lo que diga el Pleno del Instituto en acuerdos específicos. En palabras simples, si trabajas en esa área, te toca cumplir con todas estas reglas y no tienes los mismos derechos que un trabajador de base o sindicalizado.

Texto oficial

Artículo 87. En el Servicio Profesional de Transparencia de Carrera del Instituto, todo aquel trabajador que se encuentre dentro de éste o tenga relación por las labores que desempeña es de confianza y se regirá en los términos del artículo 123, Apartado B, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la presente Ley, el Reglamento Interior, el Estatuto que regule su operación y funcionamiento, y los acuerdos que al respecto emita el Pleno. Capítulo III De los Comités de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.