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Artículo 86 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las personas que trabajan en el Instituto son consideradas "trabajadores de confianza", porque el tipo de funciones que realiza el Instituto así lo requiere. Esto significa que legalmente, la relación de trabajo es directamente entre el Instituto (representado por su Comisionado Presidente) y cada trabajador. Además, cuando sea necesario y esté bien justificado, el Instituto puede contratar personal temporal o por honorarios (es decir, sin sueldo fijo, sino por servicios prestados) para apoyar en áreas que lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 86. Todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña. La relación laboral se entiende establecida entre el Instituto a través del Comisionado Presidente y los trabajadores del Instituto, para todos los efectos legales. En los casos que se encuentre debidamente justificados, se podrá integrar personal eventual o de prestación de servicios profesionales por honorarios a las labores del Instituto en las unidades administrativas que lo requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.