Artículo 93 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Transparencia es como la "oficina de ayuda" para que puedas pedir información pública. Sus tareas principales son: - Recibir, organizar y darle seguimiento a tus solicitudes hasta que recibas la información. - Publicar en internet los datos que por ley deben estar disponibles, como sueldos o gastos. - Asesorarte de forma sencilla sobre cómo llenar tu solicitud, qué pasos seguir y a dónde acudir si tienes una queja. - Capacitar a los servidores públicos para que atiendan bien tus peticiones y manejar los sistemas digitales para que puedas pedir información en línea.
Texto oficial
Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: I. Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el sujeto obligado; II. Recabar, publicar y actualizar las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley; III. Proponer al Comité de Transparencia del sujeto obligado, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; IV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; V. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia correspondiente; VI. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre: a) La elaboración de solicitudes de información; b) Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y c) Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. VII. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; VIII. Habilitar a las personas servidoras públicas de los sujetos obligados que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; IX. Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad; X. Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones; XI. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante; XII. Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información; XIII. Fomentar la Cultura de la Transparencia; y XIV. Las demás previstas en esta Ley, y demás disposiciones aplicables de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.