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Artículo 94 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un área del gobierno no quiere cooperar con la Unidad de Transparencia (el departamento encargado de atender solicitudes de información), la Unidad debe avisarle al jefe de esa área para que ordene hacer el trabajo de inmediato. Además, la Unidad debe tener un buzón ciudadano (físico o virtual) que sea fácil de ver, donde se muestren un número telefónico y un correo electrónico para que tú puedas mandar tus opiniones, quejas o sugerencias.

Texto oficial

Artículo 94. Cuando algún área del sujeto obligado se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. La Unidad de Transparencia deberá contar de manera visible con un buzón ciudadano, en el que deberá indicarse número telefónico de atención y correo electrónico, por medio del cual se puedan realizar opiniones, quejas o sugerencias. Capítulo V Del Consejo Consultivo Ciudadano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.