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Artículo 96 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo Ciudadano es un grupo de personas que ayudan a dar opiniones sobre ciertos temas. Este grupo lo eligen los diputados del Congreso de la Ciudad de México, con el voto de la mayoría de los que estén presentes en la sesión. Los miembros pueden ser ciudadanos comunes o expertos de universidades, y para elegirlos se hace una invitación pública donde se explican los pasos para participar. Es obligatorio que haya igualdad entre hombres y mujeres, y que también se incluya a personas que ya tengan experiencia en el tema.

Texto oficial

Artículo 96. El Consejo Consultivo Ciudadano será nombrado por mayoría de los presentes del Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión y estará integrado por miembros de la Sociedad Civil y de las Instituciones Académicas. Para efecto de la convocatoria se realizará una amplia consulta y se establecerán en ésta los mecanismos para la designación de los integrantes. En el Consejo Consultivo Ciudadano se deberá garantizar la equidad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.