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Artículo 10 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se deben planear y hacer las acciones para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en la Ciudad de México. Las autoridades deben seguir reglas como: tomar decisiones junto con el sector público respetando la colaboración entre gobierno federal y local, usar dinero del gobierno federal y de la Ciudad de México junto con las cámaras empresariales, y enfocarse en las necesidades reales de la ciudad. También deben establecer metas a corto, mediano y largo plazo, simplificar trámites para las MIPYMES, y apostar por la modernización y tecnología. Además, deben medir los resultados para ver si las políticas funcionan, y lograr que las dependencias del gobierno compren al menos el 35% de sus bienes y servicios a estas empresas. Para que todo sea efectivo, los acuerdos se firman por el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría encargada.

Texto oficial

Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender, cuando menos, los siguientes criterios: I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de federalismo económico; II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos federales y del Distrito Federal, así como de las cámaras empresariales del Distrito Federal; III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones existentes en el Distrito Federal; IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo; V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES, en complemento a lo dispuesto en la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES; VII. Propiciar nuevos instrumentos de información, comparación y apoyo a las MIPYMES, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción comercial; VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, y IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de las delegaciones federales radicadas en el territorio del Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable. Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, todos los convenios serán firmados por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.