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Artículo 12 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) tiene varias tareas para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Por ejemplo, debe asegurarse de que los apoyos y programas de la ley lleguen a estas empresas, crear un ambiente favorable para que crezcan, y hacer convenios con las alcaldías para coordinar acciones de apoyo. También tiene que evaluar cada año cómo le va a la Ciudad de México en competitividad (qué tan bien compite con otras regiones o países), proponer mejoras a los programas, y diseñar un sistema de información para planear mejor. Además, debe crear acuerdos con universidades y colegios de profesionistas para que elaboren estudios de viabilidad (es decir, que revisen si un proyecto puede funcionar técnica, económica y financieramente) antes de que se entreguen apoyos del Fondo PyME. Para esto, otras oficinas del gobierno de la ciudad tienen que darle la información que necesite, siempre siguiendo las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades: I. Promover ante las instancias competentes, que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento; II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES; III. Promover con los órganos político administrativos del Distrito Federal, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable; IV. Evaluar de manera conjunta con los órganos político administrativos del Distrito Federal, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; V. Evaluar anualmente el desempeño de la competitividad del Distrito Federal con relación al entorno nacional e internacional; VI. Proponer la actualización de los programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo; VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación de acciones de los sectores y cadenas productivas, mejor posicionados o con más posibilidades de competitividad; IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno del Distrito Federal. XI. Diseñar la instrumentación de convenios de coordinación con Instituciones Superiores Públicas y Colegios de Profesionistas especialistas en el ramo, a efecto de que estos elaboren los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos y entrega del FONDO PyME. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.